Artículo 135
Artículo 143.—Exclusión por instrumentos
internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos
ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional
vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos.
Los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito
aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos
de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados
por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos
casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de
la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 135 al 143)
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