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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 139

Artículo 147.—Requisitos de la solicitud. Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de contratación directa que se dirija a la Contraloría General de la República, deberá ser suscrita por el Jerarca de la Entidad u Órgano o por el funcionario competente.

La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.

Cuando se solicite la autorización para la contratación directa de obras, la entidad indicará un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar la pertinencia de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea elegir al contratista.

En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar a un desabastecimiento de bienes o en una tardanza en la disponibilidad del servicio requerido que comprometa la continuidad del servicio público, la solicitud deberá indicar en forma expresa las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.

Adicionalmente, para la solicitud amparada al supuesto del artículo 2 bis inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración deberá aportar los correspondientes estudios que acrediten la necesidad de realizar una contratación directa, así como la definición del plazo máximo planeado de dependencia con ese proveedor, de previo a realizar un nuevo proceso licitatorio. Sobre este punto, cualquier análisis de precios que se realice, en comparación con otras opciones, deberá hacerse bajo consulta documentada a otros proveedores y constar en el expediente.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 139 al 147)

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