Artículo 147.—Requisitos de la solicitud.
Toda solicitud para contratar directamente o para promover un procedimiento de
contratación directa que se dirija a la Contraloría General de la República, deberá
ser suscrita por el Jerarca de la Entidad u Órgano o por el funcionario
competente.
La solicitud deberá contener una
justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del
procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la
satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la
especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el
cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así
como la forma en la que se tiene previsto seleccionar al contratista.
Cuando se solicite la autorización para la
contratación directa de obras, la entidad indicará un cronograma comparativo
donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento
ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el
estado de su diseño de la obra, personal idóneo con que disponga para la
fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones
especiales requeridas en el ordenamiento, con el fin de valorar la pertinencia
de la autorización. Asimismo, indicará la forma en que planea elegir al
contratista.
En caso de que la solicitud se origine en una
evidente falta de planificación que dé lugar a un desabastecimiento de bienes o
en una tardanza en la disponibilidad del servicio requerido que comprometa la
continuidad del servicio público, la solicitud deberá indicar en forma expresa
las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan
adoptar.
Adicionalmente, para la solicitud amparada al
supuesto del artículo 2 bis inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa,
la Administración deberá aportar los correspondientes estudios que acrediten la
necesidad de realizar una contratación directa, así como la definición del
plazo máximo planeado de dependencia con ese proveedor, de previo a realizar un
nuevo proceso licitatorio. Sobre este punto, cualquier análisis de precios que
se realice, en comparación con otras opciones, deberá hacerse bajo consulta
documentada a otros proveedores y constar en el expediente.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 139 al 147)