Artículo 142
Artículo 150.—Disponibilidad de la
información. La información debe estar disponible a través del sitio web de
la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso público, con
las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe garantizarse
la disponibilidad de la información las 24 horas del día.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 142 al 150)
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