Artículo 144
Artículo 152.—Reglamentación. Toda
Administración que realice su actividad contractual, total o parcialmente, por
medios electrónicos, deberá contar con un reglamento debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
El reglamento deberá normar aspectos tales
como los mecanismos de identificación que se aceptarán; la conformación del
expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud e
inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su
seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su
apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.
Toda reglamentación deberá ser consultada, de
previo a su promulgación, a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o al órgano competente
para ejercer la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicables en materia
de contratación administrativa, quien tendrá un plazo de quince días hábiles
para emitir el dictamen, cuya recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 144 al 152)
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