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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 152
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Artículo 152
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Artículo 144

Artículo 152.—Reglamentación. Toda Administración que realice su actividad contractual, total o parcialmente, por medios electrónicos, deberá contar con un reglamento debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

El reglamento deberá normar aspectos tales como los mecanismos de identificación que se aceptarán; la conformación del expediente electrónico que garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la confidencialidad de las ofertas hasta antes de su apertura y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.

Toda reglamentación deberá ser consultada, de previo a su promulgación, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o al órgano competente para ejercer la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicables en materia de contratación administrativa, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen, cuya recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 144 al 152)

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