Artículo 148
Artículo 156.—Requisitos previos y
estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una obra
pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de
Contratación Administrativa y este Reglamento así como de un estudio de impacto
ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.
Los proyectos respectivos incluirán las
previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando
puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con
el estudio antes mencionado.
Los órganos y entidades competentes en la
materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del
impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos
que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por
dicha obra.
Además, la Administración deberá disponer en
el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle de las
especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el tipo de
contrato a realizar.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 148 al 156)
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