Artículo 169
Artículo 177.—Diligencias de adición y
aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las
partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes
para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la
República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas
diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del
pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución,
sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza
de lo dispuesto.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 169 al 177)
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