Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 179
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 179     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 179
Ir al final de los resultados
Artículo 179
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 171

Artículo 179.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 171 al 179)

Ir al inicio de los resultados