Artículo 177
Artículo 185.—Fundamentación. El
escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del
ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar
las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se
apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de
motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales
estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales
calificados en la materia que se impugna.
El ofrecimiento de prueba que no pueda
presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el
escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no
puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha
prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la
Contraloría General de la República para resolver el recurso.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar
únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución
anulatoria estando precluida cualquier situación que
se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 177 al 185)
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