Artículo 178
Artículo 186.—Trámite de admisibilidad.
Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la
República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión
del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas
ofertas. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en forma expresa
se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y si se presentó
recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La Administración estará
obligada a contestar y remitir el expediente al día hábil siguiente, y dentro
del mismo plazo a prevenir a los oferentes para que dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación, mantengan o restablezcan la vigencia de
las ofertas y de la garantía de participación, si la hubiere. Una vez recibido
el mantenimiento o restablecimiento de la oferta o de la garantía de
participación, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría General de
la República, al día siguiente de su recepción.
Cuando en el expediente existieren líneas
independientes que no hubieren sido apeladas, o así se estime conveniente, la Administración
enviará en sustitución del original, una copia certificada del expediente
administrativo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República
deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando
detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente
improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Cuando se presente apelación sobre varias
líneas y en esta etapa se rechacen por inadmisibilidad o por improcedencia
manifiesta algunas de ellas, el recurso seguirá siendo conocido en cuanto a las
restantes líneas, por la Contraloría General de la República,
independientemente del monto.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 178 al 186)
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