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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 187
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Artículo 187
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Artículo 179

Artículo 187.—Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:

 

a) Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.

 

b) Cuando se haya presentado en forma extemporánea.

 

c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto.

 

d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.

 

Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 179 al 187)

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