Artículo 179
Artículo 187.—Supuestos de inadmisiblidad.
El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los
siguientes casos:
a) Cuando la Contraloría General de la República
carezca de competencia en razón de la materia.
b) Cuando se haya presentado en forma
extemporánea.
c) Cuando no corresponda conocerlo a la
Contraloría General de la República en razón del monto.
d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales
previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del
recurso.
Al momento de
contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la
presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de
prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días
hábiles siguientes al recibo de la gestión.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 179 al 187)
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