Artículo 180
Artículo 188.—Supuestos de improcedencia
manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por
improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se
advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente de
interés legítimo, actual, propio y directo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor
derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante
acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
En el caso de que se apele una declaratoria
de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés
público son inexistentes o no vinculadas al caso.
c) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y
argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya
adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en
resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas
tesis.
d) Cuando el recurso se presente sin la
fundamentación que exige el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa.
e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso
se encuentren precluidos.
f) Cuando prevenido el apelante de mantener o
restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede
de conformidad.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 180 al 188)
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