Artículo 183
Artículo 191.—Resolución. En las
licitaciones públicas, la resolución final deberá ser adoptada dentro de los
cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por
veinte días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el
recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su
complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución.
En las licitaciones abreviadas o los
concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de
la Ley de Contratación Administrativa, la resolución final deberá rendirse a
más tardar treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá
ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada bajo los
mismos supuestos indicados para la licitación pública.
La Contraloría General de la República
emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que para
ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una
sola o varias de éstas sean decisivas para dictarlo.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 183 al 191)
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