SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Ejecución
del contrato
Artículo 200.—Orden
de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio
del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de
estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince
días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad
contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según
corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución
razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes
del vencimiento del plazo inicial.
En las contrataciones de obra, la
Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días
hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General
de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda
iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 192 al 200)
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