Artículo 196
Artículo 204.—Rechazo del objeto. En
caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el
objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento
de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas
independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y
rechazar otras.
Como alternativa, la Administración podrá conceder
al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no
podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el
cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a
satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o
también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 196 al 204)
|