Artículo 205.—Recibo de objetos
actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración
bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las
siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad,
con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la
Administración, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se
encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente
probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan
inalteradas.
En el caso de
adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos
actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del
cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se
entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento
de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita
actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al
menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la
entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con
certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por
escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a
partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten
pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver
motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que
suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la
Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera
justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia, los cambios en
los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los
bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá
ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 197 al 205)