Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 207
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 207     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 207
Ir al final de los resultados
Artículo 207
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 199

Artículo 207.—Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 199 al 207)

Ir al inicio de los resultados