Artículo 199
Artículo 207.—Suspensión del plazo. La
Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el
plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados
en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de
quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 199 al 207)
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