Artículo 203
Artículo 211.—Extinción del contrato.
Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y
la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión
administrativa o declaratoria de nulidad.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 203 al 211)
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