Artículo 208
Artículo 216.—Procedimiento de rescisión.
Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la
Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al
contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal
y la prueba en que se sustenta, entre otros.
El contratista atenderá la audiencia
refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que
pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia, la
Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria
para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba,
la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la
verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez firme la rescisión, la respectiva
liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República
de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para aprobar,
improbar o efectuar las observaciones que considere pertinentes.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 208 al 216)
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