Artículo 214
Artículo 222.—Sanciones a funcionarios.
Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el órgano que ostente
la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen
actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y el presente Reglamento.
Dichas sanciones consistirán en
apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido y retiro de
credenciales según las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 214 al 222)
|