Artículo 215
Artículo 223.—Sanciones a
particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento
o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible,
sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o
multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de
la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se
haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura
establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan
cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta , para que cada Administración actualice su
Registro de Proveedores.
A fin de
mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se
deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed”; para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del Reglamento para la
utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39065 del 6 de abril de 2015)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 215 al 223)
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