CAPÍTULO XV
CAPÍTULO
XV
Funcionamiento
de las Proveedurías
Institucionales
del Sector Público
Artículo 227.—Definición
funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales
serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación
administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para
realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y
llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que
proceda.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 219 al 227)
|