Artículo 223
Artículo 231.—Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. En las Administraciones podrá existir una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar
la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación
así se requiera. Cada Administración deberá regular su estructura y
funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes,
uno de los cuales será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 223 al 231)
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