Artículo 107
Artículo
107.—
Trámite
de subasta. Cuando deba realizarse un trámite de subasta presencial, la
Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios,
adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, la Administración
designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario
encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura
de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las
reglas para pujar.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)
La mejora de precios de cada oferente se
formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán
aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.
Una vez adjudicada la subasta, el oferente
seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el
diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no
dispone otro porcentaje.
En ausencia de regulación se acudirá a las
disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el
presente Reglamento y en el Código Procesal Civil.
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