Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 110
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 110     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 110
Ir al final de los resultados
Artículo 110
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
Artículo 110

Artículo 110.-Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja electrónicamente se realizará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas.

La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, detallando· las características de los bienes a adquirir e incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al Sistema. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.

Se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite. Además, la Administración comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.

Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.

La Administración podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)

Ir al inicio de los resultados