Artículo 166
Artículo 174.—Notificación. Es deber
de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico y los
recursos sean conocidos por la Contraloría General de la República, el lugar designado
para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.
Para efectos de cómputo de los plazos
contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día
hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.
(Así reformado el párrafo anterior
mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)
La resolución final que se adopte en la
tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los
tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico
designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la
resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 166 al 174)
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