SECCIÓN CUARTA
SECCIÓN
CUARTA
Recurso
de revocatoria
Artículo 193.—Supuestos.
Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso
de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la
legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación,
salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 185 al 193)
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