Artículo 20
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen
de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una
declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este
régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser rendida ante
Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una
manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que la
Administración requiera la comprobación por otros medios.
A los efectos de
llevar a cabo esa verificación, todas las instituciones de la Administración
Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema
Integrado de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el régimen de prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa e instructivos que se
elaboren al efecto.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270
del 14 de marzo de 2017)
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