Artículo 224
Artículo 232.—Obligada colaboración.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las Proveedurías
Institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo
técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 224 al 232)
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