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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, para aquellos procedimientos que se realicen en esa plataforma, sin perjuicio de cualquier publicación facultativa que la Administración contratante considere necesaria en cualquier otro medio físico o electrónico.

Para aquellas contrataciones que excepcionalmente deban tramitarse por medios físicos, la invitación a participar se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos de acuerdo al tipo de concurso.

En todo caso la publicación deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel cuando corresponda, o bien,· la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración contratante considere necesaria.

El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material cuando corresponda.

En la contratación directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el medio electrónico indicado por el proveedor para remitir la invitación correspondiente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)

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