Artículo 59
Artículo
59.—Publicación
y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará a
través del Sistema Integrado de Compras Públicas, para aquellos procedimientos que
se realicen en esa plataforma, sin perjuicio de cualquier publicación
facultativa que la Administración contratante considere necesaria en cualquier
otro medio físico o electrónico.
Para aquellas
contrataciones que excepcionalmente deban tramitarse por medios físicos, la
invitación a participar se publicará por los medios físicos o electrónicos así
establecidos de acuerdo al tipo de concurso.
En todo caso la
publicación deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la
Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una
breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para
adquirir el cartel cuando corresponda, o bien,· la dirección o medio
electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción
de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración contratante
considere necesaria.
El cartel y sus
anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el
día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la
Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho
material cuando corresponda.
En la contratación
directa de escasa cuantía, la Administración, podrá utilizar el medio
electrónico indicado por el proveedor para remitir la invitación
correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)
|