SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Estudio
de ofertas
Artículo 78.-Apertura de ofertas. Se
tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas
en el cartel.
El Sistema
Integrado de Compras Públicas garantizará la apertura de ofertas en la hora y
fecha señalada, para todas aquellas contrataciones que se realicen mediante
dicho Sistema; finalizado el acto de apertura, el sistema permitirá conocer las
generalidades de las ofertas presentadas.
Cuando
excepcionalmente deba realizarse el procedimiento a través de medios físicos,
finalizado el plazo señalado para la recepción de ofertas, el funcionario
encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y
levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier
incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán
derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el
acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos
que dirijan, que serán consideradas en el estudio de ofertas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)
|