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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.

        Se exceptúan de la aplicación de esta norma los casos en los que el cartel haya dispuesto un sistema que permita la mejora de los precios ofertados, según dispone el artículo 28 bis de este Reglamento.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 35218 del 30 de abril de 2009)

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