SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Licitación
Abreviada
Artículo 97.—Definición.
La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar
las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración
promovente del concurso y a la estimación del negocio.
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