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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 97
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Artículo 97
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Licitación Abreviada

Artículo 97.—Definición. La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.


 

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