Artículo 110
Artículo 110.-Subasta a la baja
electrónica. La subasta a la baja electrónicamente se realizará a través
del Sistema Integrado de Compras Públicas.
La Administración,
cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de
procedimiento de que se trate, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas,
detallando· las características de los bienes a adquirir e incluyendo toda la
información pertinente para la conexión individual al Sistema. A esta modalidad
se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que
resulten pertinentes.
Se comunicarán a
los participantes, los parámetros de selección inicial del mecanismo que se
utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los
nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas
simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se
pueden formular por un tiempo límite. Además, la Administración comunicará a
los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas
respectivas.
Esta modalidad se
sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate,
los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios
tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la
participación de los eventuales oferentes.
La Administración
podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la
baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.
Para conformar el
registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica,
la Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas
establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará
dicho registro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)
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