SECCIÓN QUINTA
Convenio Marco
(Así adicionada la sección quinta anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)
Artículo 115.-. Convenio marco. Los órganos o entes que compartan una misma
proveeduría o sistema de adquisiciones, podrán celebrar entre ellos acuerdos,
con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados
bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años,
pudiendo contemplar dicho periodo prórrogas por plazos menores a éste.
En casos excepcionales podrá superarse el
plazo máximo previsto en el párrafo anterior, hasta por un periodo igual en los
casos en que por la naturaleza del objeto contractual y las necesidades de la
Administración, así se justifique previa resolución motivada.
Por su cuantía inestimable, el convenio marco
solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con características
propias de cada modelo de convenio marco, por una sola entidad y cubrirá tantas
compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del
convenio, pudiendo utilizarse para la bases del convenio marco otras
modalidades de contratación, tales como subasta a la baja, precalificación o
cualquier otra utilizada en ci comercio.
En esta modalidad será posible el ingreso de
nuevos contratistas en fase de ejecución, en los términos y condiciones
establecidos en el pliego de condiciones y se desarrollará en dos etapas, a
saber:
Primera etapa o procedimiento licitatorio: en
esta etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se
adjudicará una o varias opciones de negocio para que puedan ser adquiridas en
la segunda etapa por las instituciones usuarias, la adjudicación de una opción
de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración.
Realizada la adjudicación de Convenio Marco, cada proveedor adjudicado deberá
rendir garantía de cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en
el cartel y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras
que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.
Segunda etapa o ejecución contractual: en
esta etapa las opciones de negocio se incorporarán a un catálogo electrónico, a
fin de que las instituciones usuarias adquieran los bienes y/o servicios
adjudicados según sus necesidades y aplicando los criterios de compra
establecidos en el cartel.
Una vez acordada la adjudicación a uno o a
varios proveedores, por quien resulte competente, las instituciones usuarias
del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin necesidad
de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin
perjuicio de los trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según
los criterios establecidos en el cartel.
El adjudicatario está obligado a mantener las
condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del
convenio, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en
los plazos y condiciones establecidos en el cartel, pudiendo realizar mejoras,
descuentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sea
temporales o definitivas, a fin de atraer la compra de las instituciones
usuarias, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se
tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional.
Cuando un precio es mejorado y/o se ofrece un
descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser
objeto de reajuste o revisión, durante el periodo de la mejora.
La orden de compra o pedido estará sujeta a
la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá
realizarse finalizada la vigencia de cada convenio marco, en los casos en que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne, llevará a cabo los
procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la
adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central,
pudiendo adherirse voluntariamente cualquier institución pública sin requerir
acuerdo para ello, siguiendo al efecto los lineamientos y directrices emitidas
por el órgano rector.
Las instituciones usuarias de un convenio
marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro
procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el
convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener
condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio,
condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y
servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
Para la realización de los convenios marco,
se propiciará la compra pública aplicando criterios sustentables, incluyendo
criterios económicos, sociales, ambientales y de innovación, según corresponda,
los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las
disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la participación de las PYME en
esta modalidad de contratación, mediante un esquema de regionalización.
Los convenios marco sólo podrán tramitarse
cuando se lleven a cabo por medios electrónicos y con catálogos virtuales que
aseguren una administración y supervisión transparentes, de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento en cuanto al uso de medios electrónicos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)