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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

SECCIÓN QUINTA

Convenio Marco

(Así adicionada la sección quinta anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)

 

Artículo 115.-. Convenio marco. Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años, pudiendo contemplar dicho periodo prórrogas por plazos menores a éste.

En casos excepcionales podrá superarse el plazo máximo previsto en el párrafo anterior, hasta por un periodo igual en los casos en que por la naturaleza del objeto contractual y las necesidades de la Administración, así se justifique previa resolución motivada.

Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con características propias de cada modelo de convenio marco, por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para la bases del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en ci comercio.

En esta modalidad será posible el ingreso de nuevos contratistas en fase de ejecución, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y se desarrollará en dos etapas, a saber:

Primera etapa o procedimiento licitatorio: en esta etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias, la adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración. Realizada la adjudicación de Convenio Marco, cada proveedor adjudicado deberá rendir garantía de cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en el cartel y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.

Segunda etapa o ejecución contractual: en esta etapa las opciones de negocio se incorporarán a un catálogo electrónico, a fin de que las instituciones usuarias adquieran los bienes y/o servicios adjudicados según sus necesidades y aplicando los criterios de compra establecidos en el cartel.

Una vez acordada la adjudicación a uno o a varios proveedores, por quien resulte competente, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de los trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el cartel.

El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel, pudiendo realizar mejoras, descuentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sea temporales o definitivas, a fin de atraer la compra de las instituciones usuarias, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional.

Cuando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante el periodo de la mejora.

La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia de cada convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central, pudiendo adherirse voluntariamente cualquier institución pública sin requerir acuerdo para ello, siguiendo al efecto los lineamientos y directrices emitidas por el órgano rector.

Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.

Para la realización de los convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando criterios sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la participación de las PYME en esta modalidad de contratación, mediante un esquema de regionalización.

Los convenios marco sólo podrán tramitarse cuando se lleven a cabo por medios electrónicos y con catálogos virtuales que aseguren una administración y supervisión transparentes, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento en cuanto al uso de medios electrónicos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)

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