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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 118

Artículo 126.—-Actualización de información. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo la información consignada en ese Registro, siempre y cuando su inscripción se encuentre vigente de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de uso del Sistema.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)

 

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 118 al 126)

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