Artículo 118
Artículo 126.—-Actualización de información. Cuando una persona física o jurídica se encuentre
inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo la
información consignada en ese Registro, siempre y cuando su inscripción se
encuentre vigente de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de uso del
Sistema.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 118 al 126)
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