Artículo 133
Artículo 141.—Contrataciones con Fondos
Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya
ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja
chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan,
las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos,
mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo. La Tesorería
Nacional establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las cajas
chicas de conformidad con los alcances de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 133 al 141)
|