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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 148

Artículo 156.—Requisitos previos y estudios ambientales. Todo procedimiento de contratación de una obra pública estará precedido de los requisitos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento así como de un estudio de impacto ambiental, según las características que la autoridad competente establezca.

Los proyectos respectivos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la ejecución de la obra, todo de conformidad con el estudio antes mencionado.

Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra.

Además, la Administración deberá disponer en el cartel de al menos un diseño gráfico del proyecto y el detalle de las especificaciones técnicas, acorde con la complejidad de la obra y el tipo de contrato a realizar.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 148 al 156)

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