CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO
XIV
Sanciones
Artículo 220.—Generalidades.
Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el
capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de
naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición
de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de
responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma
conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las
normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como
cláusulas penales y multas.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 212 al 220)
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