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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 220
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 220
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Artículo 220
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CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

Sanciones

 

Artículo 220.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 212 al 220)

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