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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 227
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Artículo 227
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Funcionamiento de las Proveedurías

Institucionales del Sector Público

 

Artículo 227.—Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 219 al 227)

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