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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Todas las autorizaciones de contratación directa sin sujeción a plazo que haya otorgado la Contraloría General de la República antes de la vigencia de este Reglamento se mantendrán en los mismos términos y condiciones indicados para cada caso particular.


 

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