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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.- Prórroga de los Convenios Marco. En caso de que proceda la prórroga de un convenio marco según los términos establecidos en el cartel, el órgano o ente que lo administra deberá realizar un estudio de ejecución contractual en el plazo previo al vencimiento de cada período establecido en el cartel, evaluando la utilidad, ahorros obtenidos y en general el comportamiento de este, a fin de determinar la viabilidad de su continuidad.

En caso de que no corresponda la prórroga, el órgano o ente que administra el convenio marco lo notificará al o a los contratistas, en el plazo establecido en el cartel o en su defecto, con al menos un mes de anticipación a la finalización del contrato.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)

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