Artículo 122.- Prórroga de los
Convenios Marco. En caso de que proceda la prórroga
de un convenio marco según los términos establecidos en el cartel, el órgano o
ente que lo administra deberá realizar un estudio de ejecución contractual en
el plazo previo al vencimiento de cada período establecido en el cartel,
evaluando la utilidad, ahorros obtenidos y en general el comportamiento de
este, a fin de determinar la viabilidad de su continuidad.
En caso de que no corresponda la
prórroga, el órgano o ente que administra el convenio marco lo notificará al o
a los contratistas, en el plazo establecido en el cartel o en su defecto, con
al menos un mes de anticipación a la finalización del contrato.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)
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