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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 78
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Artículo 78
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 78.-Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel.

El Sistema Integrado de Compras Públicas garantizará la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada, para todas aquellas contrataciones que se realicen mediante dicho Sistema; finalizado el acto de apertura, el sistema permitirá conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Cuando excepcionalmente deba realizarse el procedimiento a través de medios físicos, finalizado el plazo señalado para la recepción de ofertas, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, que serán consideradas en el estudio de ofertas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017)

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