CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Requisitos
previos
Artículo 7º—Publicidad
del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período
presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado
para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración procurará incluir en el Programa de
Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista.
Quedan excluidas de la obligación de publicación, las
contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y
las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
Todas las
instituciones públicas que utilicen el Sistema Integrado de Compras Públicas,
deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones
en dicho Sistema, sin perjuicio de que facultativamente realicen publicación al
efecto en el diario oficial La Gaceta.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 40270
del 14 de marzo de 2017)
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