Artículo 100
Artículo 100.—Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse
dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble
del fijado para recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el
acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su
propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les
resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del
no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones
previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales.
El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y deberá
comunicarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
En caso de anulación o revocación del acto de
adjudicación, la readjudicación o declaratoria de
infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva
resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado.
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