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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102.—Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

a) Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva Administración, o en su defecto de la Dirección General de Tributación.

b) En el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) se publicará la invitación a participar en el remate, sin perjuicio de invitación facultativa en el diario oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos para la satisfacción del interés público, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora y fecha del remate, y demás información que se estime pertinente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

c) Entre la invitación a participar y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, para el cómputo de este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la del remate.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

d) (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

e) El encargado de la contratación presidirá el remate y monitoreará el trámite durante el todo el tiempo en que esté abierto el concurso.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

f) Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

g) Identificación de los oferentes que se presentan.

h) El adjudicatario deberá depositar en la cuenta que la Administración disponga al efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Así mismo, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, para depositar el resto del precio. Una vez cancelada la totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal, deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso deberá estarse a la realización de ese requisito para poder disponer de los bienes.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

i) Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

j) De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

k) Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.

l) Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.

Las instituciones que en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento de remate habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí regulado, debidamente reglamentado.

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