Artículo 102.—Procedimiento. En el
procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se procederá al avalúo de los bienes que
se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente.
Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva
Administración, o en su defecto de la Dirección General de Tributación.
b) En el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) se publicará la
invitación a participar en el remate, sin perjuicio de invitación facultativa
en el diario oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se
consideren oportunos para la satisfacción del interés público, con indicación
de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su
precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar
disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del
remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora y fecha del remate, y demás
información que se estime pertinente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
c) Entre la invitación a participar y la fecha de remate debe mediar un
plazo no inferior a diez días hábiles, para el cómputo de este plazo no se
contabilizará la fecha de la publicación y sí la del remate.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
d) (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
e) El encargado de la contratación
presidirá el remate y monitoreará el trámite durante el todo el tiempo en que
esté abierto el concurso.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
f) Las propuestas que se formulen comprometen
al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras
o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con
lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló
esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar
para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus
obligaciones.
g) Identificación de los oferentes que se
presentan.
h) El adjudicatario deberá depositar en la cuenta que la Administración
disponga al efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Así mismo, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la
fecha de adjudicación, para depositar el resto del precio. Una vez cancelada la
totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo
que por disposición legal, deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso
deberá estarse a la realización de ese requisito para poder disponer de los
bienes.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
i) Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y
perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta
su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele
la totalidad del precio.
j) De todo lo
actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la
contratación.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de
julio del 2018)
k) Una vez cancelado el precio respectivo por
el interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien
rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y
obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y
lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la
formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a
partir de la terminación del remate.
l) Cuando se trate de bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por
el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días
hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza
corresponda.
Las
instituciones que en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento
de remate habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí
regulado, debidamente reglamentado.