Artículo 105.—Licitación con
precalificación. La Administración podrá promover licitaciones con
precalificación, según convenga al interés público e institucional, conforme
las siguientes modalidades:
a) Precalificación para un único concurso: Como parte del
trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá
precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por
agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. La
invitación se hará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
sin perjuicio de publicación facultativa en el Diario Oficial La Gaceta, o
cualquier otro medio de circulación nacional que se considere oportuno.
Tratándose de cuantía inestimable o
desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación
pública.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
La decisión de esta primera fase, tendrá el
recurso que por monto corresponda, según estimación realizada por la
Administración y cuando sea inestimable, de difícil determinación o desconocido
a ese momento, tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la
República.
Firme el acto de precalificación, la
Administración podrá promover el respectivo concurso entre ellas, debiendo
estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años
siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, la
Administración deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder,
aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no
podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial.
b) Precalificación para varios concursos: La Administración,
podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe
promover varios concursos. La invitación se hará a través del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP) sin perjuicio de publicación facultativa en el
Diario Oficial La Gaceta, o cualquier otro medio de circulación nacional que se
considere oportuno, deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto
tramitar.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
(Derogado el
párrafo segundo original del inciso b) por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41243 del 10 de julio del 2018)
En el pliego de condiciones, deberán
indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben
satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus
principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de
calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que
los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a
efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de
recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de
procedimiento de que se trate.
La decisión de esta primera fase, tendrá
recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, de
conformidad con supuestos establecidos en el artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Firme el acto de selección de ofertas
elegibles, la Administración podrá promover los concursos que estime necesarios
para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados
precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en
que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder
aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no
podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia de la
precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.