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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.- Trámite de subasta. La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), detallando las características de los bienes a adquirir e incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al Sistema.

La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá el acto, realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como, recordando las reglas para pujar.

Las mejoras de precios o pujas de cada oferente se formularán de conformidad al Reglamento de Uso del Sistema y las reglas del pliego de condiciones.

Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá depositar en una cuenta dispuesta al efecto por la Administración, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, salvo que el pliego de condiciones disponga otro porcentaje o monto.

Todo el procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Sistema, en ausencia de regulación específica se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el presente Reglamento y en el Código Procesal Civil, de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.

La Administración podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del2018)

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