Artículo 10
Artículo 10.—Trámite posterior a la
decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los
requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien
conducirá el procedimiento de contratación administrativa, conforme a las siguientes
actividades:
a) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
b) Determinar el procedimiento de contratación
administrativa a seguir conforme a la ley.
c) Establecer
los controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las tareas
y plazos máximos previamente definidos por ésta; para los diferentes
procedimientos concursales y de excepción a los procedimientos ordinarios de
contratación.
d) Comunicar a cada uno de los funcionarios
responsables, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el
cronograma.
e) Elaborar, con la participación de las
unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo
cartel electrónico. Asimismo será la encargada de efectuar cualquier
modificación necesaria.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
f) Atender
las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado
del procedimiento.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)
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