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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112

Artículo 112.— Información para los participantes en la subasta a la baja. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

a) El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente el precio base.

b) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.

c) La forma en que se desarrollará la subasta.

 d) Las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.

 e) Especificaciones técnicas de conexión y uso del módulo correspondiente en el Sistema Integrado de Compas Públicas (SICOP).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018)

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