Artículo 112
Artículo 112.— Información para los participantes en la
subasta a la baja. Las condiciones
de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los
siguientes aspectos.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del
2018)
a) El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente
el precio base.
b) La información que se pondrá a disposición de los
licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.
c) La forma en que se desarrollará la subasta.
d) Las condiciones
en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se
exigirán, en su caso, para cada puja.
e) Especificaciones
técnicas de conexión y uso del módulo correspondiente en el Sistema Integrado
de Compas Públicas (SICOP).
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del
2018)
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